Estatutos de Asociación de Vecinos
Jeronima Zaporta. La Cartuja Baja
DENOMINACIÓN, ÁMBITO, FINES Y DOMICILIO
ARTICULO 1º
Se constituye en el Barrio de la Cartuja baja de la ciudad de Zaragoza la Asociación de Vecinos, Consumidores y Usuarios. JERONIMA ZAPORTA-LA CARTUJA BAJA.
ARTICULO 2º
Esta Asociación se acoge al régimen jurídico de la vigente ley de Asociaciones, 191/1964 de 24 de diciembre y al amparo de los artículos 22 y 23 de la Constitución Española, y del articulo 20 de la ley general para la defensa de los consumidores y usuarios, tendrá personalidad jurídica y capacidad de obrar plenamente, gozara de plena autonomía en la programación de sus actividades, de conformidad a sus estatutos y a lo dispuesto con carácter general, por la legislación vigente.
ARTICULO 3º
Su ámbito de actuación será el del propio barrio.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, podrá federarse con otras Entidades de idénticos objetivos y fines o adherirse a una federación de idéntica naturaleza ya constituida.
ARTICULO 4º
Son fines de esta Asociación:
1- Orientar, dirigir y defender en todas sus variedades, aspectos y manifestaciones, a los vecinos, consumidores y usuarios, sirviendo de cauce de las reivindicaciones del conjunto, en su lucha por una progresiva mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.
2- Afirmar y defender los derechos humanos.
3- Esta Asociación carece de animo de lucro y tiene por finalidad la defensa y promoción de los intereses y derechos individuales y colectivos de los vecinos, consumidores y usuarios y la formación e información de estos, así como su representación bien con carácter general, bien en relación a los bienes y servicios, productos o actividades especificas.
4- Defender y hacer valer los prioritarios derechos en el ámbito educativo, fomentar, crear, organizar y dirigir escuelas a todos los niveles, grados y modalidades de la enseñanza..
5- Fomentar y organizar guarderías infantiles, hogares para madres, mujeres y ancianos que carezcan de familia o medios económicos.
6- Velar por la creación de parques, jardines e instalaciones deportivas y recreativas para su utilización por los ciudadanos y en participación por los jóvenes y asegurar su mantenimiento.
7- Fomentar la promoción de Asociaciones Juveniles como cauce de las inquietudes de los hijos de los asociados y de los jóvenes en general.
8- Cooperar al desempeño de la misión educativa que ejercen los establecimientos docentes, defendiendo los intereses de los vecinos consumidores y usuarios, asegurando el derecho a la educación y a recibir las enseñanzas adecuadas de cara a su formación integral y en orden su promoción humana, social, cultural y profesional.
9- Promover cuantas actividades se encaminen a resolver el problema de la vivienda, para que esta pueda desempeñar dignamente su función social.
10- Cualquiera otras que tiendan socialmente a fortalecer a los vecinos, consumidores y usuarios e intensificar su participación en la vida publica y especialmente en aquellos que le resulte difícil o antieconómico realizar por si solo, fomentando la solidaridad entre todos.
11- Protección del Medio Ambiente
12- Defensa del Patrimonio Histórico Artístico.
ARTICULO 5º
Para el cumplimento de los fines señalados, mediante la utilización de los medios y recursos que establezcan las leyes, la Asociación podrá realizar las siguientes actividades:
1- Edición de libros y publicaciones, colaboración en la prensa periódica, etc.
2- Organización de revistas radiadas o televisadas, coloquios, círculos de estudio, así como conferencias y lecciones encaminadas a fundamentar los criterios de sus miembros en orden a cuestiones de interés general.
3- Prestación de servicios o constitución de Entidades.
4- Informar a los Poderes Públicos de las pretensiones y necesidades de los vecinos, consumidores y usuarios así como, las reivindicaciones necesarias para su consecución.
5- Presentación de los intereses de los vecinos, consumidores y usuarios en todas las cuestiones que no rebasen su ámbito de acción.
6- Cualquier otra que se considere de interés general para los miembros de la Asociación.
ARTICULO 6º
El domicilio de la Asociación se fija provisionalmente en los locales de la Alcaldía de barrio, situados en la calle Salduba nº 8.
CAPITULO II
SOCIOS: DEBERES Y DERECHOS
ARTICULO 7º
El ingreso en esta a Asociación de vecinos será voluntario y libremente decidido por quienes, con plena capacidad de obrar, residan dentro del ámbito de los objetivos y fines sociales, previa solicitud por escrito del interesado y consecuente admisión de la Junta Directiva.
ARTICULO 8º
La perdida de la condición de socio será por las siguientes causas: a/ Voluntaria, previa comunicación del interesado, por escrito dirigido a la Junta Directiva.. b/ Por impago de la cuota. c/ Por expulsión, previo acuerdo tomado en Asamblea General. d/ Por muerte ó incapacidad.
ARTICULO 9º
Para la expulsión de un socio se precisara el acuerdo tomado en la Asamblea General Extraordinaria de asociados por 2/3 de los asistentes, previa propuesta de la Junta Directiva.
ARTICULO 10º-
Los socios ostentaran los siguientes derechos:
1- De sufragio activo y pasivo, pudiendo elegir y siendo elegido para todos los órganos directivos de la Entidad o para representar la misma en aquellos organismos o Entidades en que proceda.
2- De voz y voto en los órganos de gobierno de que tome parte.
3- A exponer sugerencias y emitir informes encaminados al mejor cumplimiento de los objetivos y fines de la Entidad.
4- A solicitar de la Junta Directiva información sobre el desenvolvimiento de la Entidad.
5- A participar e intervenir en cuantas actividades desarrolle la Entidad.
6- A recabar del Presidente y de los órganos de gobierno de la Entidad, la ayuda o colaboración que considere oportuna en defensa de sus intereses como vecino, consumidor y usuario.
ARTICULO 11º-
Los socios deberán cumplir con los deberes siguientes:
1- Contribuir económicamente al sostenimiento de las cargas de la Entidad, abonando las cuotas que se acuerden por la Asamblea General.
2- Cumplir los acuerdos que se aprueben por la Asamblea General.
3- Someter su actuación en el seno de la Entidad a las normas de decoro y mutuo respeto que de toda convivencia derivan.
4- Colaborar al mayor prestigio de la Entidad y mejor cumplimento de sus objetivos y fines.
CAPITULO III
ÓRGANOS DE GOBIERNO
ARTICULO 12º
Esta Asociación de amplia base democrática se regirá por el sistema se autogobierno y por el principio de representación a través de los órganos siguientes:
1- Asamblea General de socios
2- Junta Directiva.
ARTICULO 13º
La Asamblea General es el órgano de gobierno de la Entidad u estará constituida por todos los socios de la misma. En el mes de enero de cada año tendrá lugar con carácter ordinario la correspondiente Asamblea General, con el fin de aprobar las cuentas del ejercicio anterior y los presupuestos de ingresos y gastos del ejercicio siguiente.
Con carácter ordinario o extraordinario se reunirá la Asamblea General, previo acuerdo de la Junta Directiva por mayoría de 2/3 de sus miembros y convocatoria de su Presidente.
Asimismo y con carácter extraordinario, se reunirá la Asamblea General mediante petición por escrito, firmado por una quinta parte del colectivo social y dirigido a la Junta Directiva, con expresión detallada de las cuestiones que integran el orden de la convocatoria. Recibida esta petición y dentro de los siete días siguientes, por el Presidente se efectuara la oportuna convocatoria para la celebración de la Asamblea General, que deberá tener lugar dentro de los quince días siguientes.
ARTICULO 14º
La convocatoria de la Asamblea General será comunicada por escrito a cada uno de los socios, al menos con cinco idas de antelación sin perjuicio de publicarla, se así procediese, a través de los medios de comunicación y con expresión detallada del correspondiente orden del día.
ARTICULO 15º
A la Asamblea General ordinaria corresponde:
1- Examinar y aprobar las cuentas y presupuesto de gastos e ingresos de la Entidad.
2- Examinar y aprobar la memoria de las actividades sociales ya realizadas y de aquellas otras que se pretendan realizar.
3- Renovar los miembros de la Junta Directiva.
ARTICULO 16º
A la Asamblea General Extraordinaria corresponde:
1- Elección de los miembros de la Junta Directiva.
2- Elegir los representantes de la Entidad en aquellos organismos o Entidades en que proceda.
3- Censurar la gestión de la Junta Directiva, del Presidente o de cualquiera de los miembros de aquella.
4- Resolver lo procedente sobre cuantas cuestiones afecte a la buena marcha de la Entidad y que sean sometidas a su consideración por la Junta Directiva o se puedan plantear con el carácter de ruego o pregunta por cualquiera de sus miembros.
5- modificar y reformar las normas estatutarias o reglamentarias de la Entidad y aprobar en su caso esta ultimas.
6- Acordar la extinción de la Entidad.
ARTICULO 17º
Las cuestiones sometidas a la consideración de la Asamblea General se resolverán por mayoría simple de los socios asistentes, excepto las consignadas en los apartados 3, 5 y 6 del articulo anterior, en que será precisa la mayoría de 2/3 de los socios presentes.
ARTICULO 18º
La Asamblea General se considerara validamente constituida cualquiera que sea el numero de socios asistentes a la misma, siempre que la convocatoria se realice en la forma que establece el articulo 14.
ARTICULO 19º
La Junta Directiva, por delegación de la Asamblea General asume la dirección de la Entidad y estará integrada por los siguientes miembros:
1- Un Presidente.
2- Un Vicepresidente.
3- Un Tesorero.
4- Un Secretario.
5 -Un numero de Vocales no inferior a cinco.
ARTICULO 20º
Todos los cargos de la Junta Directiva son Honoríficos y gratuitos y serán nombrados por la Asamblea General, mediante elección directa para cada uno de los cargos previstos en el articulo 19º, y su mandato será de 4 años, renovándose por mitad cada dos años. El primer bienio corresponderá cesar al Vicepresidente, al tesorero y a la mitad de los Vocales, elegidos por sorteo. Los miembros de la Junta Directiva podrán ser elegidos por nuevo periodo y podrán ser removidos de sus cargos a consecuencia de un voto de censura.
ARTICULO 21º
El Presidente asume la representación legal ordinaria de la Entidad y con voto de calidad en caso de empate .Le corresponde dirigir y orientar los debates, tanto en la Directiva como en la Asamblea General, así como:
1- Convocar y fijar el orden del día de las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
2- Ordenar los pagos de la Entidad.
3- Autorizar con su firma cuantos escritos, comunicaciones y certificaciones exija la marcha de la Entidad.
4- Asumir y realizar cuantas encomiendas le confíen tanto, por acuerdo de la Junta Directiva como de la Asamblea General.
ARTICULO 22º
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia de enfermedad , o de muerte, y además desempeñara aquellas funciones que en el delegue el Presidente, teniendo en todo caso, atribuidas las relaciones publicas de la Entidad.
ARTICULO 23º
Al Tesorero -Contador le corresponderá:
1- Recaudar los fondos de la Entidad, custodiarlos e invertirlos en la forma que determine la Junta Directiva.
2- Ejecutar los pagos ordenados por el Presidente, previa la toma de razón del interventor.
3- Velar por el buen orden económico de la Entidad.
4- Dirigir y ordenar la contabilidad de la Entidad.
ARTICULO 24º
Al secretario le corresponderá el ejercicio de las funciones propias de su cargo así como:
1- custodiar los sellos, los libros, documentos y el fichero de la Entidad.
2- Dirigir, organizar y coordinar el desenvolvimiento administrativo de la Entidad.
3- redactar y anotar en los libros correspondientes las actas de las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, expedir certificaciones de los mismos con el vº bº del Presidente.
ARTICULO 25º
Los vocales de la junta directiva desempeñaran las funciones genéricas de su cometido, sin perjuicio de aquellas otras que procedan y que concretamente a cada uno de ellos se atribuyan por acuerdo de la Junta Directiva.
ARTICULO 26º
La junta directiva se reunirá al menos una vez cada tres meses obligatoriamente y siempre que sea convocada por su presidente, siendo obligada la asistencia de sus miembros, excepto por causa justificada.
ARTICULO 27º
Corresponderá a la Junta Directiva:
1- acordar sobre la admisión y baja de los socios, con sujeción a lo previsto en los presentes estatutos.
2- Cumplir y hacer cumplir las normas estatutarias, las de carácter reglamentario, en su caso, y aquellos acuerdos que decida la Asamblea General.
3- Presentar anualmente a la Asamblea General las cuentas, balances, inventario y memorias explicativas de la marcha de la entidad durante el ejercicio, así como el presupuesto de gastos e ingresos de la misma.
4- Resolver las dudas que se susciten sobre la interpretación de las normas estatutarias y suplir sus posibles omisiones sin perjuicio de someter sus decisiones a la primera Asamblea General que se celebre.
5- Proponer las normas reglamentarias a la Asamblea General para su aprobación si procede.
6- Designar comisiones de estudio o de trabajo.
7- Y, en general, desarrollar cuantas facultades se dirijan al mejor, cumplimiento de los objetivos y fines sociales, siempre que no estén atribuidas a la Asamblea General.
CAPITULO IV
PATRIMONIO FUNDACIONAL, RECURSOS ECONÓMICOS
LIMITES DEL PRESUPUESTO ANUAL
ARTICULO 28º
El patrimonio fundacional es de 5.000 pts, totalmente desembolsadas por los socios. El limite del presupuesto anual es de 10.000.000 pesetas.
ARTICULO 29º
Los recursos de esta entidad estarán constituidos:
1- Por las cuotas ordinarias de los socios y las Extraordinarias que puedan establecerse.
2- Por las aportaciones de carácter lucrativo tanto “ intervivos” como “ mortis causa “, así como subvenciones que puedan conceder Organismos, Corporaciones, Fundaciones u otras entidades de carácter publico y privado.
3- Los intereses o rentas que produzcan los fondos o el patrimonio de la entidad.
4- Cualesquiera otros ingresos que se arbitren a través de las actividades que puedan programarse por la entidad.
CAPITULO V
DE LA DISOLUCIÓN DEL PATRIMONIO SOCIAL
ARTICULO 30º
Esta Asociación de vecinos se establece por tiempo indefinido y podrá disolverse, en su caso, voluntariamente, por acuerdo adoptado en la Asamblea General convocada al efecto con carácter extraordinario y con los requisitos que determina el articulo 14.
ARTICULO 31º
En caso de disolución la Asamblea General eligira entre sus miembros a siete de ellos, para constituir la consiguiente Comisión Liquidadora, ostentando el de mayor edad la Presidencia de la misma.
La Comisión Liquidadora asumirá todas las funciones atribuidas a los órganos de gobierno al solo efecto de liquidar el patrimonio económica de la entidad, destinando el saldo a su favor que en su caso quedase a fines de carácter asistencial dentro del termino municipal se su domicilio.